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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEPECFE/52
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
52

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de jueces revisa tu queja sobre una licitación o contrato y nota que algo está mal (como violaciones a la ley), tienen la obligación de parar automáticamente la adjudicación del contrato, incluso si nadie se los pide. Esto solo aplica mientras no hayan dado su resolución final sobre el caso. En otras palabras, si los jueces detectan irregularidades durante la revisión de tu recurso, pueden congelar el proceso para evitar que se concrete un fallo ilegal.

Texto oficial

Artículo 52. Cuando la instancia colegiada que conozca del recurso de reconsideración advierta que existen o pueden existir actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, debe ordenar de oficio la suspensión de la ejecución del fallo de adjudicación, siempre y cuando no se haya emitido la resolución del recurso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.