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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEPECFE/53
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
53

Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de jueces tiene que decidir si te conceden una suspensión, tienen máximo cinco días hábiles (días laborales, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para resolver, después de que la parte que convocó al juicio entregue su informe. Si no te dan una respuesta dentro de ese tiempo, la ley dice que automáticamente se considera que te negaron la suspensión. O sea, si los jueces no resuelven a tiempo, tu solicitud se da por rechazada sin necesidad de que te lo digan.

Texto oficial

Artículo 53. La instancia colegiada debe resolver sobre el otorgamiento de la suspensión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe que rinda la convocante y, en caso de que no se resuelva en el término señalado, debe entenderse negada la suspensión.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 10) ↗

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