Artículo 54 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide detener un proceso (suspensión) y esa pausa puede causar daños a la otra parte, la persona que la pidió debe dar una garantía (dinero como seguro) en máximo 3 días hábiles después de que le avisen. Si al final pierde el caso, ese dinero servirá para pagar los daños causados. El juzgado decide la cantidad de la garantía, que será entre el 10% y el 30% del valor de su oferta económica. Si no la entrega a tiempo, la suspensión ya no sirve. Además, la otra parte puede pedir que se quite la suspensión si ella da una contragarantía del mismo valor, excepto cuando eso haga que el recurso ya no tenga sentido. La suspensión termina automáticamente cuando resuelven el recurso.
Texto oficial
Artículo 54. En los casos en que proceda la suspensión, pero que de concederse pueda ocasionar daños o perjuicios a la convocante o a la persona tercera interesada, la persona recurrente debe otorgar garantía, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución respectiva, para reparar el daño e indemnizar los posibles perjuicios que con la suspensión se causen, cuando no obtenga resolución favorable en el recurso de reconsideración. La instancia colegiada debe determinar el monto de la garantía, mismo que no debe ser menor al diez, ni mayor al treinta por ciento del monto de la propuesta económica de la persona recurrente o de las partidas impugnadas, y cuando no sea posible determinar dicho monto, el porcentaje se fija en relación con el presupuesto autorizado para la contratación que corresponda o al monto de las partidas que, en su caso, correspondan. De no exhibirse la garantía requerida en el plazo a que se refiere el párrafo primero de este artículo, deja de surtir efectos la suspensión. La suspensión decretada queda sin efectos si la persona tercera interesada otorga una contragarantía equivalente a la que exhibe la persona recurrente. No se admite la contragarantía cuando de ejecutarse el acto impugnado quede sin materia el recurso de reconsideración. La suspensión deja de surtir efectos una vez que sea resuelto el recurso de reconsideración, sin necesidad de declaración alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.