Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un recurso de reconsideración (que es un escrito para pedir que revisen una decisión de los jueces) fuera del tiempo límite que marca la ley, se considera como si nunca lo hubieras hecho. También pasa lo mismo si en tu escrito no explicas con claridad por qué estás inconforme, o si no lo firmas de tu puño y letra la persona autorizada para hacerlo. En esos casos, el recurso simplemente no se toma en cuenta.
Texto oficial
Artículo 55. El recurso de reconsideración se tiene por no interpuesto cuando: I. Se presenta ante la instancia colegiada fuera del plazo establecido en el artículo 47 del presente reglamento; II. No se expresen agravios, o III. No se encuentre suscrito con firma autógrafa por la persona facultada para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.