Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias empresas hacen una oferta juntas (oferta conjunta), todas deben firmar el escrito cuando quieran presentar una queja o reconsideración. Si alguna no firma, la queja no se toma en cuenta, a menos que la firme la persona que hayan elegido como representante común desde el inicio del proceso.
Texto oficial
Artículo 49. Tratándose de oferta conjunta, todos los que hayan presentado la oferta deben suscribir el escrito en que se interponga el recurso de reconsideración y, para el caso de no hacerlo, debe tenerse por no interpuesto, salvo que lo presente la persona representante común que, en su caso, designen por escrito desde el inicio del procedimiento de contratación. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 9 de 17
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