Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LEPECFE/48
Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes meter una queja llamada "recurso de reconsideración" si fuiste uno de los que entregó ofertas en el concurso de contratación que estás impugnando. Además, esa queja solo puede ser sobre las partes del concurso en las que tú sí participaste con tu oferta. En otras palabras, si no ofreciste nada para ciertos artículos o servicios, no puedes reclamar por ellos. Solo tienes derecho a pelear por lo que tú directamente competiste.

Texto oficial

Artículo 48. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan presentado ofertas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, explicado | Precedente Legal