Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes meter una queja llamada "recurso de reconsideración" si fuiste uno de los que entregó ofertas en el concurso de contratación que estás impugnando. Además, esa queja solo puede ser sobre las partes del concurso en las que tú sí participaste con tu oferta. En otras palabras, si no ofreciste nada para ciertos artículos o servicios, no puedes reclamar por ellos. Solo tienes derecho a pelear por lo que tú directamente competiste.
Texto oficial
Artículo 48. Solo pueden interponer el recurso de reconsideración quienes hayan presentado ofertas en el procedimiento de contratación impugnado y únicamente respecto de las partidas para las que se hayan presentado ofertas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.