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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión que se tomó en una junta pública sobre una contratación, puedes pedir que la revisen de nuevo. Ese recurso se llama "reconsideración" y lo tienes que presentar por escrito ante el mismo grupo de personas que tomó la decisión (la instancia colegiada). Tienes hasta 5 días hábiles después de que te enteraron del fallo o, si no hubo junta, después de que te notificaron. Si entregas el recurso en otro lugar o de otra forma que no sea la indicada, ese plazo para presentarlo sigue corriendo, no se detiene.

Texto oficial

Artículo 47. El recurso de reconsideración debe presentarse por escrito ante la instancia colegiada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la celebración de la junta pública en que se dé a conocer el fallo o la determinación que declare desierto un procedimiento de contratación, o que se le haya notificado a la persona ofertante, en los casos en que no se celebre junta pública. La interposición del recurso de reconsideración en forma diversa o ante autoridad distinta a las señaladas en el párrafo anterior, no interrumpe el plazo para su oportuna presentación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.