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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 del reglamento de la CFE explica que hay un grupo de personas (llamado "instancia colegiada") dentro de la empresa que se encarga de recibir y resolver las quejas o inconformidades (recursos de reconsideración) que los empleados o usuarios puedan presentar según este capítulo. Este grupo debe tener un equipo especial (área responsable de la instrucción) que investigue y prepare el caso antes de que se tome una decisión, siguiendo las reglas del reglamento y lo que diga el estatuto de la CFE. Lo importante es que cualquier decisión que se tome durante todo este proceso, ya sea por el grupo o por el equipo de investigación, ya no se puede impugnar ni reclamar de nuevo. En pocas palabras, una vez que se empieza a revisar tu queja, lo que decidan ya es definitivo.

Texto oficial

Artículo 46. La instancia colegiada que se determine en el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad es la encargada de tramitar y resolver el recurso de reconsideración previsto en este capítulo, para lo cual debe contar con un área responsable de la instrucción, cuya función principal es sustanciar el procedimiento en términos de lo que disponga el presente reglamento y conforme a las atribuciones que el Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad le confiera. Las determinaciones emitidas durante la tramitación de los recursos de reconsideración, ya sea por la instancia colegiada o por el área responsable de la instrucción, no admiten recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.