Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que los jefes de la unidad anticorrupción de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y de sus áreas de quejas e investigaciones tienen que ser elegidos o despedidos siguiendo las reglas que marca el Reglamento Interno de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Esto quiere decir que no los pueden nombrar o quitar al aventón, sino que deben respetar un procedimiento oficial. Es una forma de asegurar que esas personas sean imparciales y no las muevan por intereses personales o políticos.

Texto oficial

Artículo 65. Las personas titulares de la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad y de sus áreas de denuncias e investigaciones y de responsabilidades, deben ser nombradas y removidas conforme a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 13 de 17

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.