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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona o empresa que organizó la contratación (la "convocante") y el área que pidió el contrato deben seguir al pie de la letra lo que decida un grupo de especialistas (la "instancia colegiada") después de resolver una queja o inconformidad (llamada "recurso de reconsideración"). Tienen 10 días hábiles para cumplir y, una vez que lo hagan, deben avisar a ese grupo en un plazo de 3 días hábiles. Nadie puede detener lo que ordenó el grupo de especialistas, a menos que una autoridad del gobierno o un juez lo autorice por escrito y se lo notifique oficialmente. Si la empresa organizadora no cumple con lo resuelto, la persona que puso la queja o un tercero afectado deben decírselo al grupo de especialistas para que le exijan cumplir. Si aún así no lo hace, el grupo puede reportar el caso al área de responsabilidades de la Comisión Federal de Electricidad, que actuará según la ley para sancionar a los funcionarios que no cumplieron.

Texto oficial

Artículo 62. La convocante, con la participación del área requirente del procedimiento de contratación, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben acatar la resolución que ponga fin al recurso de reconsideración en los términos resueltos por la instancia colegiada, en un plazo de diez días hábiles, lo cual se debe informar a esta última dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del cumplimiento. Solo puede suspenderse la ejecución de las resoluciones de la instancia colegiada, mediante determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional competente, debidamente notificada a la instancia colegiada. Si la convocante no cumple en sus términos la resolución, la persona recurrente o la persona tercera interesada, deben hacerlo del conocimiento de la instancia colegiada que conozca y resuelva el recurso de reconsideración para que requiera el cumplimiento y, en su caso, dé vista a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad para que proceda en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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