Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo de Administración no está en conflicto de interés cuando sus miembros hagan cosas como: obras de caridad o eventos culturales, siempre que no estén prohibidas por otra regla. Tampoco hay conflicto si hacen actividades sin recibir pago, viáticos o cualquier beneficio económico, pero eso no debe tener nada que ver con los negocios de la Comisión Federal de Electricidad o sus filiales. Y por último, no hay problema si dan conferencias por su cuenta, participan en foros, dan clases en escuelas públicas o privadas, siempre y cuando no cuenten información secreta que hayan conocido por ser del Consejo, a menos que ya sea pública.
Texto oficial
Artículo 17. Se considera que las personas integrantes del Consejo de Administración no incurren en conflicto de interés cuando: I. Realicen actividades altruistas, culturales o de beneficencia, salvo lo dispuesto en el artículo 12, fracción V de este reglamento; II. Realicen actividades por las que no perciban remuneración, viáticos, expensa o beneficio económico de cualquier especie, siempre que no estén vinculadas con las industrias o actividades que formen parte del objeto de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, y III. Dicten conferencias a título personal o participen en otros foros; impartan cátedra o realicen cualquier otra actividad docente en instituciones públicas y privadas, siempre que no revelen información a la que tengan acceso con motivo de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración, con excepción de aquella que sea pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.