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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos miembros del Consejo de Administración o la Persona Comisaria creen que algo de lo que se mencionó en el escrito del artículo 13 (como trabajos, puestos o contratos) puede ser un conflicto de interés, tienen que mandar un informe a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Si esa Secretaría confirma que sí hay conflicto de interés, le pedirá al Consejo de Administración que quite a la persona de su puesto, como dice el artículo 38 de la Ley. Esto no impide que, si es necesario, se tomen otras acciones legales en contra.

Texto oficial

Artículo 16. En caso de que, a juicio de al menos dos personas integrantes del Consejo de Administración o de la Persona Comisaria, las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el escrito a que se refiere el artículo 13 del presente reglamento, puedan configurar un conflicto de interés, deben remitir a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el dictamen correspondiente, a efecto de que, de confirmarse el conflicto de interés, solicite al Consejo de Administración la remoción a que hace referencia el artículo 38 de la Ley. La determinación que se adopte conforme al párrafo anterior debe ser sin perjuicio de las acciones legales que, en su caso, resulten procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.