Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que si eres consejero o consejera independiente de una empresa, no cuentan como un conflicto de interés el que estés en juntas directivas de asociaciones culturales, altruistas o sin fines de lucro. O sea, puedes estar en esos grupos de beneficencia o arte sin que te afecte para tu trabajo como consejero independiente. Pero solo aplica siempre y cuando eso no te impida hacer bien tu chamba como consejero.
Texto oficial
Artículo 18. Para efectos de lo establecido en el artículo 23, fracción VI de la Ley, no se considera la pertenencia a juntas directivas de personas morales cuyo objeto principal sea la realización de actividades culturales, altruistas o sin fines de lucro, siempre y cuando no impida el adecuado ejercicio de su función como Persona Consejera Independiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.