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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que si la Persona Comisaria (quien supervisa que las cosas se hagan bien) encuentra, durante la evaluación de cada año, que alguien puede tener un conflicto de interés (cuando alguien mezcla sus intereses personales con los de su trabajo), entonces esa persona tiene que hacer un informe sobre el caso y enviarlo de inmediato a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Ese informe se llama dictamen. Todo esto es parte de las reglas del Comité Especial, que es un grupo que atiende estos temas.

Texto oficial

Artículo 19. En el supuesto de que, de la evaluación anual a que se refiere el artículo 130 de la Ley, realizada por la Persona Comisaria, esta detecte un posible caso de conflicto de interés, debe elaborar y remitir inmediatamente a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el dictamen correspondiente. Capítulo Tercero Del Comité Especial

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.