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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el puesto de presidente del Comité Especial cambia entre un representante de la Secretaría de Hacienda y uno de la Secretaría de Energía. Los jefes de estas dos dependencias deciden en qué orden se turnan. El presidente es el encargado de invitar a las reuniones y debe mandar la invitación por lo menos diez días antes, contando fines de semana y días festivos.

Texto oficial

Artículo 20. La presidencia del Comité Especial es anual y rotatoria entre el representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que elija su titular, y el representante de la Secretaría de Energía. El orden debe ser acordado por los titulares de las dependencias. La presidencia del Comité Especial es responsable de convocar a las sesiones que se celebren y enviar la convocatoria correspondiente cuando menos con diez días naturales de anticipación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.