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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
80

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 80 dice que la Comisión Federal de Electricidad debe publicar en su página de internet los acuerdos y actas del Consejo de Administración y sus comités. Esto tiene que hacerse en un plazo máximo de 10 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni feriados) después de que se aprueben. Si esos documentos contienen información que no puede estar al acceso de todos, se deben hacer versiones públicas (quitando datos secretos o personales), y entonces el plazo se alarga otros 10 días hábiles más. En total, si se requiere hacer la versión pública, pueden pasar hasta 20 días hábiles para que estén disponibles en internet.

Texto oficial

Artículo 80. En términos del artículo 30 de la Ley, los acuerdos y actas del Consejo de Administración y de sus comités se deben difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad dentro de los diez días hábiles posteriores a su adopción o autorización y, en caso de que se requiera elaborar versiones públicas de dichos documentos, el plazo se extiende por diez días hábiles más.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 15) ↗

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