Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Comisión Federal de Electricidad (CFE) cambia su organización principal, el área encargada según su propio reglamento debe poner en marcha esos cambios. También debe ajustar las partes menos importantes de su estructura, asegurándose de que la CFE pueda decidir por sí misma cómo organizarse, sin que nadie más meta mano en su administración, operación, tecnología o gestión.
Texto oficial
Artículo 78. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, cuando el Consejo de Administración apruebe modificaciones a la estructura orgánica básica, el área competente, conforme al Estatuto Orgánico de la REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 15 de 17 Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, debe encargarse de su implementación, así como realizar los cambios necesarios a la estructura orgánica no básica, que garantice en los términos de la Ley, la independencia administrativa, operativa, técnica y de gestión de la Comisión Federal de Electricidad, para la determinación de su estructura.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.