Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la CFE (Comisión Federal de Electricidad) tiene que entregar cada año un reporte de cómo le fue a la empresa. Ese reporte se lo debe dar a la Persona Comisaria, que es como un vigilante o supervisor de la empresa. Todo esto tiene que hacerse a más tardar en el mes de julio de cada año. Es solo un plazo para entregar el informe, sin excusas.

Texto oficial

Artículo 77. El informe anual de la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad sobre el desempeño de la empresa pública del Estado, a que se refiere el artículo 49, fracción XIV de la Ley, debe entregarse a la Persona Comisaria a más tardar en el mes de julio de cada año. Capítulo Segundo De las Demás Disposiciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.