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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que el informe de evaluación global (un documento que revisa cómo va la Comisión Federal de Electricidad) debe publicarse en las páginas de internet de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez que ese informe se entregue al Presidente o Presidenta de México y a la Cámara de Diputados, la Comisión Federal de Electricidad puede hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que dice el informe, si es que lo considera necesario.

Texto oficial

Artículo 76. El informe de evaluación global a que se refiere el artículo 130, fracción I de la Ley, debe hacerse público por medio de las páginas de Internet de la Comisión Federal de Electricidad y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Una vez que el informe al que se refiere el párrafo anterior se entregue a la persona titular del Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede formular los comentarios y aclaraciones que, en su caso, estime convenientes respecto a su contenido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.