Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el informe que se le entrega a la Cámara de Diputados y al Presidente de México no puede incluir secretos comerciales, industriales ni información clasificada como reservada o confidencial según la Ley de Transparencia. Además, cada año, a más tardar el 30 de marzo, las secretarías de Energía, Hacienda y Anticorrupción pueden pedirle al Comisario de la CFE que revise aspectos específicos del desempeño de la Comisión Federal de Electricidad del año anterior. También, la Secretaría Anticorrupción es la que define qué debe contener esa evaluación, siguiendo lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 75. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 130, fracción I de la Ley, el informe que se entregue a la Cámara de Diputados y a la persona titular del Ejecutivo Federal no debe incluir información que se encuentre protegida por los secretos comercial o industrial, así como la demás que se encuentre clasificada como reservada o confidencial en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A más tardar el 30 de marzo de cada año, las secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, y Anticorrupción y Buen Gobierno, pueden solicitar a la Persona Comisaria que en la evaluación anual que formule respecto del ejercicio anterior, analice o evalúe aspectos específicos sobre el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno debe determinar los contenidos mínimos de la evaluación que realice la Persona Comisaria, para lo cual debe considerar lo previsto en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.