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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el comisario (la persona encargada de vigilar que la empresa funcione correctamente) tiene que ir a las juntas del Consejo de Administración, a menos que su presencia pueda hacer que pierda su objetividad o pueda causarle un problema de intereses personales. En pocas palabras, debe estar en las reuniones, pero si eso lo pone en una situación donde no pueda opinar sin favoritismos o tenga algún beneficio personal, mejor que no asista. Esto es para que siempre actúe de manera justa y sin conflictos.

Texto oficial

Artículo 74. Para efectos del artículo 27, fracción VIII de la Ley, la Persona Comisaria debe participar en las sesiones del Consejo de Administración, salvo que dicha participación pueda comprometer o afectar su imparcialidad e independencia en el ejercicio de su función evaluadora o en los casos en que ello implique un conflicto de interés. Sección Segunda Del Informe

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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