Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando se contrate a la Persona Comisaria (la persona encargada de supervisar), el contrato se firma directamente entre ella y la Comisión Federal de Electricidad. No hay intermediarios ni nadie más involucrado en ese acuerdo. Es como cuando tú contratas a alguien para un trabajo y firmas el contrato tú mismo, sin que otra persona lo haga por ti.
Texto oficial
Artículo 73. Para los efectos del artículo 130, párrafo tercero de la Ley, el contrato de prestación de servicios profesionales que se celebre con la Persona Comisaria designada, se debe formalizar entre esta y la Comisión Federal de Electricidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.