Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Persona Comisaria (que es como un supervisor o vigilante) debe hacer cada año una evaluación siguiendo las mejores formas de hacerlo profesionalmente. Además, tiene que asegurarse de que los resultados y reportes de esa evaluación se puedan comparar de un año a otro. En otras palabras, que la información sea útil para ver cómo van cambiando las cosas con el tiempo. Esto está relacionado con el artículo 130 de la Ley, que es el que pide que se haga esta evaluación anual.
Texto oficial
Artículo 72. Para los efectos de lo previsto en el artículo 130 de la Ley, la evaluación anual a cargo de la Persona Comisaria debe realizarse conforme a las mejores prácticas en la materia, así como procurar que los resultados de la evaluación y los reportes que deriven de esta, sean comparables en el tiempo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.