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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice que los consejeros y consejeras independientes de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no pueden hacer ciertas cosas para evitar conflictos de interés. Por ejemplo, no pueden trabajar en la CFE o en sus empresas hijas, ni prestar servicios a empresas que compitan con la CFE. Tampoco pueden comprar bonos o instrumentos financieros de la CFE, a menos que sea a través de inversiones en las que no tengan control. Además, no pueden recibir dinero o beneficios de la CFE aparte de su sueldo como consejeros, ni tener puestos en organizaciones que reciban más de la mitad de sus donaciones de la CFE si pueden influir en eso. Por último, no deben hacer ningún trabajo o actividad que afecte su buen desempeño como consejeros, y solo pueden tener empleos en el gobierno si son de docencia o investigación.

Texto oficial

Artículo 12. Las Personas Consejeras y las Personas Consejeras Independientes además de cumplir con lo señalado en la Ley, deben abstenerse de: I. Tener en la Comisión Federal de Electricidad o en sus empresas filiales un empleo, cargo o comisión; II. Prestar servicios profesionales, formar parte del consejo directivo o de administración, o ser persona empleada de empresas nacionales o extranjeras que sean del mismo giro o industria de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, o que compitan con cualquiera de estas; III. Adquirir o poseer bonos de deuda, obligaciones, papel comercial o cualquier otro tipo de instrumento bursátil emitido o garantizado por la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales, salvo que se trate de inversiones en el mercado de valores a través de fondos o sociedades de inversión, o cuando, mediante cualquier otro instrumento, no tenga poder de decisión sobre dicha inversión. Esta salvedad es aplicable para sus familiares en línea directa; IV. Recibir directa o indirectamente cualquier tipo de beneficio, ingreso o compensación por parte de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, distinto al derivado del ejercicio de sus funciones como personas integrantes del Consejo de Administración; V. Presidir o formar parte del consejo directivo, patronato, consejo de administración o cualquier órgano análogo o equivalente, o ser persona empleada de una fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil que reciba o haya recibido donativos o donaciones por parte de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, que le representen más del cincuenta por ciento del total recibido por dichos conceptos durante el año calendario inmediato anterior, siempre y cuando, con motivo de sus funciones en la fundación, universidad, asociación civil o sociedad civil, tenga la posibilidad de gestionar directa o indirectamente, la obtención de los donativos o donaciones, disponer sobre su aplicación o recibir un beneficio directo o indirecto, por sí o a través de sus familiares en línea directa, y VI. Realizar o desempeñar cualquier empleo, cargo, comisión, actividad o prestación de servicios, directa o indirectamente, bajo cualquier figura o modalidad, que represente un conflicto de interés, por significar una interferencia con el debido y adecuado desempeño de sus funciones como Personas Consejeras o Personas Consejeras Independientes. Para efectos de lo previsto en el artículo 18, párrafo segundo de la Ley, el impedimento señalado se refiere a cualquier empleo, cargo o comisión, sin importar el poder o ente público de los órdenes de gobierno mencionados en dicho artículo, con excepción de aquellos de docencia o de investigación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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