Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se detecten posibles irregularidades de algún funcionario público o de un particular en los procesos de compras o contrataciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) —incluyendo invitaciones a pocas empresas o contratos directos—, se debe avisar a la Unidad de Responsabilidades para que investigue y actúe según las normas aplicables. Además, la Unidad de Responsabilidades puede sugerirle a la Secretaría Anticorrupción que atraiga ciertos casos importantes. Todo esto no quita que se apliquen las medidas que el Consejo de Administración de la CFE establezca en sus políticas y lineamientos.
Texto oficial
Artículo 44. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley, en los casos en que se detecten probables irregularidades por actos u omisiones de personas servidoras públicas o particulares durante los procesos de contratación de la Comisión Federal de Electricidad, incluidas las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, se debe dar vista a la Unidad de Responsabilidades, para que actúe en términos de las disposiciones aplicables. En todo caso, la Unidad de Responsabilidades puede proponer a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los asuntos que por su relevancia deban ser atraídos. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas que se deben adoptar en términos de las políticas y lineamientos que emita el Consejo de Administración.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.