Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede hacer acuerdos con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para trabajar juntos. Cuando la CFE contrate a empresas (personas morales), debe revisar si esas empresas tienen una política de integridad, que es un conjunto de reglas para actuar de manera honesta y evitar la corrupción. El Consejo de Administración de la CFE tiene que tomar en cuenta esta política como un punto importante para decidir si contrata a un proveedor.
Texto oficial
Artículo 43. Para los efectos del artículo 81, fracción VI, inciso d) de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar los convenios de colaboración que se requieran con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En la política de contrataciones el Consejo de Administración debe considerar, como criterio de fortalecimiento institucional para evaluar las prácticas de los proveedores, que los que sean personas morales cuenten, preferentemente, con una política de integridad que asuma los elementos a que se refiere el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.