Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada comité debe tener su propio manual de operación bien detallado, explicando quiénes lo forman, qué hacen y cómo trabajan, siguiendo lo que dice la ley. Ese manual debe incluir como mínimo: el propósito del comité, quiénes lo integran, sus funciones, las reglas para operar, cómo asegurar que haya continuidad en sus chambas y que los asuntos se analicen a fondo, los plazos para pedir y entregar información clave, y las reglas sobre quién se hace responsable de cada cosa.
Texto oficial
Artículo 27. Las reglas de operación y funcionamiento de cada uno de los comités deben delimitar la integración, las funciones, la operación y las actividades que deben realizar en términos de lo previsto por la Ley, así como las directrices generales a que se refiere el artículo anterior. Para tales efectos, las citadas reglas deben contener como mínimo, lo siguiente: I. El objeto de las reglas y del comité de que se trate; II. La integración del comité; III. Las funciones del comité; IV. Las reglas generales para su operación; V. Las reglas necesarias para garantizar la continuidad de sus respectivas funciones, así como el debido análisis de los asuntos de su competencia; VI. La solicitud y el plazo de entrega de la información a que se refiere el artículo 42, segundo párrafo de la Ley, y REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 6 de 17 VII. Las disposiciones en materia de responsabilidad en el ámbito de sus funciones. TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA Capítulo Único Disposiciones Generales
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