Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que los comités del Consejo de Administración deben tener reglas generales para organizar su trabajo. Esas reglas tienen que incluir al menos nueve puntos: cómo se comunicarán sus actividades, qué hace el presidente y el secretario, qué tipos de juntas pueden hacer, cuántos miembros se necesitan para sesionar y tomar decisiones, qué debe decir la invitación a las juntas, cómo se llevan a cabo las sesiones, qué debe tener el acta de cada junta, y cualquier otra regla necesaria para que todo funcione bien y sin interrupciones.
Texto oficial
Artículo 26. Las directrices generales de los comités del Consejo de Administración deben contener las normas comunes que rijan su operación y el funcionamiento de todos los comités del Consejo de Administración. Para tales efectos, dichas directrices deben contener como mínimo, lo siguiente: I. La forma de comunicación de las actividades relacionadas con el desarrollo de sus funciones; II. Las funciones de la persona titular de la presidencia; III. Las funciones de la persona titular de la secretaría; IV. Tipos de sesiones que pueden celebrar; V. Quórum necesario para la celebración de sus sesiones y la toma de decisiones; VI. Contenido de las convocatorias para la celebración de sesiones; VII. Generalidades sobre el desarrollo de las sesiones; VIII. Contenido de las actas que deben levantarse en cada sesión, y IX. Las disposiciones que se consideren necesarias para el adecuado funcionamiento administrativo de los comités y que permitan la continuidad de sus trabajos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.