Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y sus empresas hijas deben elegir alguna de estas reglas para hacer sus auditorías: las normas internacionales de auditoría, las de información financiera internacionales o mexicanas, o las que emiten el Instituto Mexicano de Auditores Internos y el de Contadores Públicos. Además, para las auditorías internas que hace la misma CFE, también debe seguir las reglas que dicte su Consejo de Administración.
Texto oficial
Artículo 28. Las normas de auditoría aplicables a la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, a sus empresas filiales, conforme a lo previsto en el artículo 54, fracción V de la Ley, pueden ser, sin limitación, alguna de las siguientes: I. Las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores; II. Las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad; III. Las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, y IV. Las Normas de Auditoría, emitidas por el Instituto Mexicano de Auditores Internos y por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Tratándose de las auditorías internas a que se refiere el artículo 57 de la Ley, además de aplicar las normas a que se refieren las fracciones anteriores en lo conducente, debe aplicar aquellas que emita el Consejo de Administración en materia de fiscalización y auditorías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.