Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que el Consejo de Administración elija al jefe de la Auditoría Externa (la persona encargada de revisar las cuentas de la empresa) según el artículo 59 de la Ley, esa persona tiene que demostrar que tiene los títulos o certificados necesarios para hacer su trabajo. También debe comprobar que nunca la hayan castigado o sacado del oficio por malas prácticas, según lo que marcan leyes como la de Responsabilidades de Servidores Públicos, la de Compras del Gobierno y la de Obras Públicas. En pocas palabras, tiene que estar bien preparada y tener un historial limpio para poder auditarlo todo.

Texto oficial

Artículo 29. La persona titular de la Auditoría Externa que sea designada por el Consejo de Administración en términos del artículo 59 de la Ley, debe acreditar que cuenta con las certificaciones relacionadas con el ámbito de su actuación como persona auditora y no haber sido inhabilitada previamente, entre otras disposiciones, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.