- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
- Artículo
- 7
Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se quiera nombrar a una Persona Consejera Independiente para que repita el cargo, se pueden tomar en cuenta las opiniones y observaciones que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación sobre su trabajo, el informe del artículo 126 de la Ley, y la evaluación de la Persona Comisaria del artículo 130, además de otros reportes sobre cómo le fue a la CFE en lo operativo y financiero. Para que ese consejero o consejera pueda repetir, debe volver a entregar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal todos sus papeles actualizados que comprueben que cumple con los requisitos, para que el Senado los apruebe otra vez. Esto mismo aplica cuando se nombra a alguien para ocupar una vacante como Persona Consejera Independiente, igual que lo dice el artículo 4 de este reglamento y el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 7. Para el nombramiento por un periodo adicional de una Persona Consejera Independiente, pueden considerarse las recomendaciones y observaciones al desempeño que emita la Auditoría Superior de la Federación, el informe a que se refiere el artículo 126 de la Ley, y la evaluación que realice la Persona Comisaria a que se refiere el artículo 130, fracción I del mismo ordenamiento, así como los demás informes relativos al desempeño operativo y financiero de la Comisión Federal de Electricidad que se estimen convenientes. La Persona Consejera Independiente que sea nombrada para un periodo adicional, debe presentar nuevamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en este reglamento, con su información actualizada para su ratificación por el Senado de la República. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, así como el procedimiento establecido en el artículo 4 de este reglamento, también aplica para las Personas Consejeras Independientes que cubran vacantes, en términos de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley.
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