Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son consejeras (las que toman decisiones en una empresa u organismo) y el consejero que representa a los trabajadores tienen que avisar por escrito a quien preside el Consejo de Administración quiénes serán sus suplentes. Esos suplentes son personas del servicio público que pueden ir a las juntas del Consejo y de sus comités en lugar de ellos. Este aviso sirve para que quede claro quiénes tienen permiso de asistir a las reuniones. En pocas palabras, es un reporte formal para nombrar a los remplazos.
Texto oficial
Artículo 6. Las Personas Consejeras y la Persona Consejera de los Trabajadores deben comunicar por escrito a la persona que preside el Consejo de Administración, la designación de las personas servidoras públicas suplentes que pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.