Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son consejeras (las que toman decisiones en una empresa u organismo) y el consejero que representa a los trabajadores tienen que avisar por escrito a quien preside el Consejo de Administración quiénes serán sus suplentes. Esos suplentes son personas del servicio público que pueden ir a las juntas del Consejo y de sus comités en lugar de ellos. Este aviso sirve para que quede claro quiénes tienen permiso de asistir a las reuniones. En pocas palabras, es un reporte formal para nombrar a los remplazos.

Texto oficial

Artículo 6. Las Personas Consejeras y la Persona Consejera de los Trabajadores deben comunicar por escrito a la persona que preside el Consejo de Administración, la designación de las personas servidoras públicas suplentes que pueden asistir a las sesiones del Consejo de Administración y de sus comités.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.