Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que sean nombradas Consejeras Independientes tienen que decir por escrito al Presidente de la República que aceptan el cargo. Ese escrito se entrega a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que es como la oficina de abogados del gobierno federal. Es un requisito simple: nada más firmar que estás de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 17 de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.