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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que sean nombradas Consejeras Independientes tienen que decir por escrito al Presidente de la República que aceptan el cargo. Ese escrito se entrega a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que es como la oficina de abogados del gobierno federal. Es un requisito simple: nada más firmar que estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 5. Las personas designadas como Personas Consejeras Independientes, conforme al artículo 17 de la Ley, deben manifestar por escrito su consentimiento a tal designación a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.