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Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te nombran Consejero o Consejera Independiente en la Comisión Federal de Electricidad (CFE), antes tienes que entregar a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal todos los papeles que demuestren que cumples con los requisitos del artículo 22 de la Ley. También debes firmar un escrito donde declares, bajo protesta de decir verdad, que cumples con esos requisitos y que no tienes ningún impedimento ni conflicto de interés según la Ley o el reglamento. En ese escrito tienes que detallar tu historial académico, los trabajos y cargos que has tenido, así como los servicios profesionales que hayas dado antes, explicando las funciones más importantes que comprueben tu capacidad y experiencia para el puesto. Además, debes señalar si has sido consejero en empresas que compitan con la CFE o sus filiales, o si les has dado servicios de asesoría o representación, como lo pide el artículo 22. Toda esta información y documentos deben estar disponibles para que cualquier persona los consulte en el sitio web de la CFE. Si durante tu cargo como Consejero Independiente dejas de cumplir con algún requisito del artículo 22 o te surge un impedimento de los que menciona el artículo 23, tienes que avisar al Presidente de la República a través de la Consejería Jurídica, para que ellos tomen las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 4. Las personas que sean designadas como Personas Consejeras Independientes, deben entregar previamente a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley, así como un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que conocen y cumplen dichos requisitos para ser designadas como Personas Consejeras Independientes, y que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés previstos en la Ley o en este reglamento. El escrito mencionado debe incluir una descripción detallada de su trayectoria académica, los empleos, cargos o comisiones que hayan desempeñado y de los servicios profesionales brindados con anterioridad, así como las funciones más relevantes desempeñadas que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ser designadas. Asimismo, debe señalar si se han desempeñado como personas consejeras en empresas competidoras de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas filiales, o si les han prestado servicios de asesoría o representación, en términos del artículo 22, último párrafo de la Ley. La información y documentación a la que se refiere este artículo debe estar disponible para consulta en el portal de Internet de la Comisión Federal de Electricidad. Las Personas Consejeras Independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en el artículo 22 de la Ley, o les sobrevenga algún impedimento de los previstos en el artículo 23 del citado ordenamiento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que actúe en lo conducente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.