Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los documentos que se usen para quitar a un Consejero Independiente (una persona que asesora a una empresa o entidad) se vuelven públicos desde que el Presidente de la República lo decida, siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos. El Presidente debe mandar al Senado el expediente completo de la razón por la que quiere remover al Consejero. Mientras el Senado no decida si lo quita o no, ese Consejero no puede ver ni votar ningún tema del Consejo de Administración ni de sus comités.
Texto oficial
Artículo 8. La documentación presentada o recabada para la remoción de una Persona Consejera Independiente es pública a partir de que la persona titular del Ejecutivo Federal la determina, en los términos establecidos en la normatividad en materia de transparencia y protección de datos personales. La persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar al Senado de la República el expediente correspondiente de la remoción de la Persona Consejera Independiente de que se trate. La Persona Consejera Independiente que se encuentre en procedimiento de remoción está impedida para conocer y votar los asuntos que se sometan a consideración del Consejo de Administración y de sus comités hasta en tanto el Senado de la República apruebe o niegue la remoción correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.