Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sindicato que tiene el contrato colectivo de trabajo puede nombrar o quitar al representante de los trabajadores cuando quiera, así como decida cómo hacerlo internamente. Después de nombrarlo o quitarlo, el sindicato debe avisarle al presidente del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes. Eso significa que no pueden pasar más de dos días sin avisar.
Texto oficial
Artículo 9. La Persona Consejera de los Trabajadores es libremente designada y removida, en cualquier momento, por el sindicato titular del respectivo contrato colectivo de trabajo, en los términos que el propio sindicato determine. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 3 de 17 La designación y remoción a que se refiere el párrafo anterior debe ser notificada a la persona titular de la presidencia del Consejo de Administración dentro de los dos días hábiles siguientes a que se realice dicha determinación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.