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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres consejero de un consejo de administración, consejero de los trabajadores o consejero independiente, y cometes algún error o ilegalidad, te pueden hacer responsable legalmente. Esto significa que te pueden demandar o llevar ante un juez, sin importar si ya empezó o terminó el proceso para quitarte del cargo. En pocas palabras, aunque te estén corriendo o ya te hayan corrido, igual te pueden meter en problemas por lo que hiciste mal.

Texto oficial

Artículo 10. La responsabilidad en que incurran las Personas Consejeras, la Persona Consejera de los Trabajadores y las Personas Consejeras Independientes, a que se refiere el artículo 32 de la Ley, es exigible por las vías jurisdiccionales establecidas en el último párrafo del citado precepto, con independencia del inicio o conclusión del procedimiento de remoción que sea aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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