Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo el gobierno puede contratar servicios o comprar cosas sin un concurso público, siempre que no se pase de ciertos límites de dinero. Pueden hacer una adjudicación directa (contratar a alguien sin competencia) cuando el gasto no supere un millón de pesos, o una invitación restringida (invitar solo a algunas empresas) si no pasa de 4 millones 700 mil pesos. Estas cantidades se actualizan cada año según la inflación. Además, no está permitido dividir un gasto grande en varios pequeños para que quepa en estos montos, y en todo el año fiscal no se puede gastar más del 30% del presupuesto total usando estas reglas.
Texto oficial
Artículo 39. Para efectos de lo previsto en el artículo 83, fracción VI de la Ley, entre otros supuestos, se pueden realizar contrataciones mediante adjudicación directa o invitación restringida cuando el monto de cada operación que se pretende realizar no exceda de un millón de pesos en el primer caso, y de cuatro millones setecientos mil pesos en el segundo. Dichos montos deben actualizarse anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los procedimientos de invitación restringida y de adjudicación directa a que se refiere este artículo, pueden emplearse siempre que las operaciones no se fraccionen con el objeto de quedar comprendidas dentro de los umbrales señalados y que la suma de operaciones en un ejercicio fiscal no rebase el treinta por ciento del presupuesto total autorizado para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.