Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Comisión Federal de Electricidad (CFE) quiera hacer una contratación de emergencia por algo urgente, no puede usar como excusa sus propios errores. Es decir, no vale que digan que es urgente porque planearon mal, tardaron mucho en hacer los trámites o fueron descuidados para mantener los servicios de luz y electricidad funcionando bien. Tampoco pueden justificarlo si descuidaron la seguridad de sus instalaciones, de su personal o de las plantas nucleares. En pocas palabras, las urgencias no pueden ser culpa de la misma CFE.
Texto oficial
Artículo 40. Para efectos de lo establecido por el artículo 83, fracciones XXIV y XXV de la Ley, la urgencia de las contrataciones o la necesidad de atención inmediata, no pueden sustentarse en circunstancias que sean atribuibles a la Comisión Federal de Electricidad, como son una planeación deficiente, demoras en la programación de las contrataciones o negligencia en la ejecución de las acciones necesarias para garantizar la continuidad, confiabilidad, seguridad, accesibilidad y sostenibilidad de los servicios de generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico; la seguridad física de sus instalaciones y personal, o la operación y confiabilidad de instalaciones nucleares. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 8 de 17
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