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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son suplentes de los consejeros en el Consejo de Administración no pueden ser elegidas para formar parte del Comité Especial. Esto significa que si alguien cubre a un consejero cuando falta, no puede también ser miembro de ese comité. Así se evita que una misma persona tenga dos puestos importantes al mismo tiempo. El Comité Especial es un grupo que se encarga de temas como las remuneraciones o sueldos. En pocas palabras, si eres suplente de un consejero, no puedes estar en ese comité.

Texto oficial

Artículo 22. Las personas que funjan como suplentes de las Personas Consejeras en el Consejo de Administración, no pueden ser designadas como personas integrantes del Comité Especial. Capítulo Cuarto De las Remuneraciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.