Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cómo te avisan (notifican) cuando tú presentas un recurso de reconsideración (que es cuando pides que revisen otra vez una decisión). Primero, te pueden notivar de dos formas: en persona o por correo electrónico, pero solo en estos casos: el primer aviso, cuando te piden que corrijas algo, cuando te dan o niegan una suspensión, la decisión final, o cuando los jueces consideren que es necesario. Segundo, si no aplica lo anterior, te notifican por lista (un aviso público en un lugar visible del juzgado). Esto pasa cuando no diste tu domicilio o correo electrónico, o en situaciones que no están en la primera regla. Tercero, a la empresa o autoridad que convocó (la "convocante") le mandan un oficio, que puede ser por correo electrónico. Todos estos avisos se consideran válidos desde el mismo día en que se hacen.

Texto oficial

Artículo 58. Las notificaciones del recurso de reconsideración se hacen: I. En forma personal o por correo electrónico, para la persona recurrente y para la persona tercera interesada, en los siguientes casos: a) La primera notificación y las prevenciones; b) Las resoluciones que conceden o nieguen la suspensión; c) La resolución definitiva, y d) Las demás determinaciones o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la instancia colegiada que conoce del recurso de reconsideración; II. Por lista, conforme a lo señalado en el artículo 50, fracción III de este reglamento, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se señale domicilio o correo electrónico, por la persona recurrente o la persona tercera interesada, ubicado en el lugar en que reside la instancia colegiada. La lista debe ser fijada en un lugar visible y de fácil acceso determinado por la instancia colegiada, y se debe levantar acta circunstanciada de la fijación correspondiente, y III. Por oficio, aquellas dirigidas a la convocante, mismas que pueden ser remitidas por correo electrónico. Las notificaciones surten efectos el mismo día en que son practicadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.