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Ley
REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta un recurso de reconsideración (que es como una queja formal pidiendo que revisen una decisión), la persona o empresa que convocó al proceso tiene 5 días hábiles para responder. En esa respuesta, debe explicar por qué cree que el recurso no procede y defender que su decisión fue legal y válida. Además, tiene que incluir todos los documentos y pruebas que apoyen su explicación, como los justificantes del área que pidió la acción y copias certificadas de los papeles necesarios. **Nota:** Días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos oficiales.

Texto oficial

Artículo 59. Admitido el recurso de reconsideración, debe requerirse a la convocante que rinda en el plazo de cinco días hábiles un informe circunstanciado, en el que exponga las razones y fundamentos para sostener la improcedencia del recurso, así como la validez o legalidad del acto que se impugna y debe acompañar, en su caso, el soporte de las justificaciones emitidas por el área requirente, así como copia autorizada por la convocante de las constancias necesarias para apoyar dicho informe y de aquella documentación a que se refiere el artículo 50, fracción VIII de este reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (pág. 11) ↗

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