Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El recurso de reconsideración se cancela y se da por terminado (eso es "sobreseer") en tres casos. Primero, si tú, como la persona que lo presentó, decides retirarlo de manera voluntaria y por escrito. Segundo, si durante el proceso aparece una razón legal que lo hace inválido, como las que ya menciona la ley (por ejemplo, que el recurso no proceda desde el principio). Tercero, si la persona que lo promovió fallece o la empresa (si es una persona moral) desaparece, pero solo si la resolución que se está peleando solo le afectaba a ella y a nadie más. En resumen, el recurso se archiva cuando ya no hay razón para seguirlo o quién lo impulse.
Texto oficial
Artículo 57. El recurso de reconsideración se sobresee cuando: I. La persona recurrente se desista expresamente del recurso; II. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se refiere el artículo anterior, o III. La persona recurrente muera o se extinga durante la tramitación del recurso, siempre que el fallo reclamado solo afecte a su persona.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.