Artículo 82 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene que trabajar junto con las autoridades y los notarios públicos que manejan las ventas de terrenos o casas que son propiedad de la CFE. Todo esto lo deben hacer siguiendo las leyes que aplican en cada caso. Las reglas nuevas (este decreto) empiezan a aplicarse un día después de que se publiquen en el periódico oficial. Desde ese momento, el reglamento anterior de la CFE (de octubre de 2014) ya no sirve, y se cancelan todas las reglas que estén en contra de lo que dice este nuevo decreto. Si en otras leyes se mencionaba el reglamento viejo, a partir de ahora se entiende que se refieren a este nuevo. Los recursos o quejas que se presentaron antes del cambio se resolverán con las reglas que estaban vigentes en ese momento. El Comisario de la CFE debe evaluar el desempeño de la empresa durante el año 2024 y entregar ese reporte a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Los gastos que implique aplicar este decreto se pagan con el presupuesto que ya tiene la CFE, sin pedir dinero extra. El Consejo de Administración de la CFE tiene 180 días naturales (contados desde que el decreto empiece a regir) para publicar los lineamientos de los artículos 28 y 31 de este reglamento. Y mientras la Secretaría de Energía no saque nuevas reglas, las empresas hijas de la CFE siguen funcionando con las normas de separación legal que ya estaban desde enero de 2016.
Texto oficial
Artículo 82. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 93, último párrafo de la Ley, la Comisión Federal de Electricidad debe coordinarse con las autoridades competentes, así como con los fedatarios públicos que intervienen en las operaciones traslativas de dominio respecto de bienes inmuebles de su propiedad, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto queda abrogado el Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido por este decreto. Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos vigentes se hagan al Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se entienden hechas al presente ordenamiento. Cuarto. Los recursos de reconsideración presentados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto deben ser sustanciados y resueltos conforme al Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, vigente al momento de su interposición. Quinto. La persona Comisaria de la Comisión Federal de Electricidad debe realizar la evaluación de la empresa conforme al artículo 130 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, durante el año 2025, respecto del año 2024, y presentarlo a más tardar el día 31 de diciembre de 2025. Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se deben realizar con cargo al presupuesto autorizado para la Comisión Federal de Electricidad, por lo que no se incrementa su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal, ni se deben autorizar recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate. Séptimo. El Consejo de Administración debe expedir los criterios y lineamientos a que se refieren los artículos 28 y 31 de este reglamento, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 16 de 17 Octavo. La estructura y funcionamiento del sistema de gobierno de las empresas filiales se rige por lo dispuesto en los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 y sus posteriores modificaciones, hasta en tanto la Secretaría de Energía emita la normatividad correspondiente a la materia. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de noviembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 17 de 17 FE DE ERRATAS FE de erratas al Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, publicado el 2 de diciembre de 2025. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2025 En la página 16, Artículo 68, tercer párrafo, dice:
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