Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Secretaría de Energía y la Secretaría de Hacienda quieran usar facultades especiales que les da la ley, deben avisar por escrito a la secretaria del Consejo de Administración antes de la junta donde se tratará el asunto. Si es una junta ordinaria (normal), el aviso debe darse a más tardar dos días hábiles antes de la convocatoria; si es extraordinaria (urgente), se avisa al inicio de la junta. Todo esto se debe anotar en el acta (el documento oficial de lo que se acordó). Además, si quieren participar en empresas filiales (subsidiarias), eso debe estar previsto en los estatutos de esas empresas, aunque esos estatutos se puedan cambiar después.
Texto oficial
Artículo 34. En los casos en que las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público decidan ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 66 de la Ley, deben comunicar por escrito la designación a la persona REGLAMENTO DE LA LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 02-12-2025 7 de 17 secretaria del Consejo de Administración, previamente a la celebración de la sesión correspondiente. Tratándose de una sesión ordinaria del Consejo de Administración, debe comunicarse a más tardar dos días hábiles previo a la convocatoria y, en caso de una sesión extraordinaria, debe comunicarse al inicio de la sesión. En ambos casos se debe hacer constar en el acta respectiva. La participación de las personas consejeras representantes de las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público en las empresas filiales debe preverse en sus estatutos sociales. Lo anterior, sin perjuicio de que dichos instrumentos pueden ser modificados o reformados. Capítulo Segundo De las Remuneraciones y Austeridad
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