Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define cómo se van a llamar ciertos puestos y grupos dentro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que no tengas que leer la ley completa cada vez. Por ejemplo, cuando digan "Comité Especial" se refieren a un grupo específico del que habla la Ley; "Consejo de Administración" es la mesa directiva de la CFE; y "Ley" es simplemente la ley que creó a la CFE como empresa pública. También aclaran quién es la "Persona Comisaria" (la que evalúa a la CFE cada año), las "Personas Consejeras" (los miembros del Consejo), las "Personas Consejeras Independientes" (consejeros sin intereses en la CFE) y la "Persona Consejera de los Trabajadores" (el representante de los empleados). En resumen, solo están poniendo nombres cortos para no repetir definiciones largas en todo el reglamento.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por: I. Comité Especial: El previsto en el artículo 25 de la Ley; II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad; III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad; IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad a que se refiere el artículo 130 de la Ley; V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracciones I a V de la Ley; VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VI de la Ley, y VII. Persona Consejera de los Trabajadores: La persona integrante del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 17, fracción VII de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.