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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que para saber cuánto les van a pagar a los consejeros y a la comisaria (que son las personas que vigilan y aconsejan a una empresa), se tiene que seguir lo que diga un grupo especial llamado Comité Especial. Ese Comité debe fijar los sueldos tomando en cuenta lo que ya está escrito en el artículo 25, párrafo tercero de la misma ley. En otras palabras, no pueden pagarles lo que quieran, sino que deben respetar las reglas que ya están marcadas.

Texto oficial

Artículo 24. Para determinar la remuneración de las Personas Consejeras Independientes y de la Persona Comisaria, se deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Comité Especial, los cuales deben observar lo previsto en el artículo 25, párrafo tercero de la Ley. Capítulo Quinto De los Comités

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.