Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que es Consejera de los Trabajadores (la que representa a los empleados) y su suplente deben seguir las mismas reglas que están en los artículos 12 y 13. Pero hay dos cosas del artículo 12 que no les aplican: la fracción I (que habla de algún requisito específico) y la fracción V (que menciona otra obligación). Esto quiere decir que tienen ciertas reglas diferentes a las de otros consejeros, pero más o menos las mismas obligaciones generales.
Texto oficial
Artículo 14. A la Persona Consejera de los Trabajadores y a su suplente les es aplicable lo dispuesto en los dos artículos anteriores, salvo lo señalado en el artículo 12, fracciones I y V, de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.