Artículo 2 del REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en este reglamento. Cuando dice "Comité Especial", se refiere a un grupo específico del que habla la Ley de Petróleos Mexicanos en su artículo 26. "Consejo de Administración" es el grupo que dirige a Petróleos Mexicanos. "Persona Comisaria" es quien revisa cada año cómo le va a la empresa, según el artículo 125 de esa Ley. Y "Personas Consejeras" son los miembros del Consejo, mientras que las "Independientes" son un tipo especial de consejeros que no tienen intereses directos en la empresa.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de este reglamento, en singular o plural, se entiende por: I. Comité Especial: El previsto en el artículo 26 de la Ley; II. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos; III. Ley: La Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos; IV. Persona Comisaria: La persona encargada de realizar la evaluación anual de Petróleos Mexicanos a la que se refiere el artículo 125 de la Ley; V. Personas Consejeras: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracciones I a V de la Ley, y VI. Personas Consejeras Independientes: Las personas integrantes del Consejo de Administración a que se refiere el artículo 18, fracción VI de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.