REGLAMENTO de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es como un manual obligatorio para Petróleos Mexicanos (Pemex) y para todas las personas o empresas que trabajen con ella. Su objetivo es asegurar que se cumpla al pie de la letra la Ley de la Empresa Pública del Estado. En otras palabras, tanto Pemex como sus trabajadores, proveedores o contratistas tienen que seguir estas reglas sí o sí.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en este reglamento. Cuando dice "Comité Especial", se refiere a un grupo específico del que habla la Ley de Petróleos Mexicanos en su artículo 26. "Consejo de Administración" es el grupo que dirige a Petróleos Mexicanos. "Persona Comisaria" es quien revisa cada año cómo le va a la empresa, según el artículo 125 de esa Ley. Y "Personas Consejeras" son los miembros del Consejo, mientras que las "Independientes" son un tipo especial de consejeros que no tienen intereses directos en la empresa.
- Art. 3La Secretaría de Energía es la única que puede aclarar cómo se entiende o aplica este reglamento. Si alguien tiene dudas, debe preguntarle a esa dependencia. El resto del texto solo explica que empieza una sección sobre cómo se forma y organiza el Consejo de Administración. En esa parte se hablará de quiénes lo integran, cómo los nombran y cómo los pueden quitar del puesto. Esto aplica para las personas que sean miembros de ese consejo.
- Art. 4Si alguien va a ser consejero independiente en Petróleos Mexicanos (Pemex), primero debe entregar a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal los papeles que comprueben que cumple con los requisitos que pide la Ley, además de una carta donde declare, bajo protesta de decir verdad, que los cumple y que no tiene ningún impedimento legal o conflicto de interés. En esa carta también debe incluir su historial académico, los trabajos, cargos o servicios profesionales que ha tenido antes, y las funciones más importantes que ha hecho para demostrar que tiene la experiencia necesaria para el puesto. Además, debe decir si ha sido consejero en empresas que compiten con Pemex o sus filiales, o si les ha dado asesoría o representación legal. Toda esa información debe estar disponible para que cualquier persona pueda consultarla en la página de internet de Pemex. Si durante su encargo un consejero deja de cumplir algún requisito o se le presenta un impedimento legal, debe avisarle al Presidente de la República a través de la Consejería Jurídica, para que se tomen las medidas necesarias.
- Art. 5Cuando alguien es nombrado como Consejero o Consejera Independiente, tiene que poner por escrito que acepta el cargo. Ese escrito debe enviarse al Presidente o Presidenta de la República, pero a través de la Consejería Jurídica, que es como la oficina de abogados del gobierno federal. Básicamente, no basta con que te nombren, también tienes que decir oficialmente que sí aceptas.
- Art. 6Cuando el miembro del Consejo (el Consejero) no pueda ir a una junta, puede mandar a un suplente, pero antes debe avisar por escrito al presidente del Consejo quién será esa persona. El aviso tiene que ser por escrito, no nada más de palabra. Ese suplente también es un servidor público, igual que el Consejero. Esta regla aplica tanto para las juntas del Consejo como para las de sus comités.
- Art. 7Cuando un Consejero Independiente de Pemex va a repetir su cargo por otro período, se pueden tomar en cuenta las opiniones sobre su desempeño que dé la Auditoría Superior de la Federación, el informe del artículo 121 de la Ley, la evaluación del Comisario, y otros reportes de cómo le fue a Pemex en sus operaciones y finanzas. El Consejero que repite tiene que volver a entregar a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal todos los papeles que demuestren que aún cumple con los requisitos de la Ley, con su información actualizada, para que el Senado lo ratifique. Esta misma regla y el procedimiento del artículo 4 de este reglamento también se usan para los Consejeros Independientes que entran a cubrir una vacante, como lo dice el artículo 25 segundo párrafo de la Ley.
- Art. 8Los documentos que sirvieron para remover a un Consejero Independiente se hacen públicos desde el momento en que el Presidente lo decide, siguiendo las reglas de transparencia y protección de datos personales. El Presidente debe mandar al Senado todos los papeles del caso de la remoción de ese Consejero. Mientras el Senado no decida si acepta o no la remoción, el Consejero al que le están haciendo el proceso no puede participar ni votar en las reuniones del Consejo de Administración ni de sus comités.
- Art. 9Si los consejeros o consejeras independientes de una empresa cometen un error o rompen la ley, tú los puedes demandar ante un juez usando los procesos legales que ya están marcados en otra parte de la Ley. Esto se puede hacer aunque ya haya empezado o terminado el proceso para quitarles su puesto. O sea, no importa si los corren o no del cargo, igual se les puede exigir que paguen por lo que hicieron mal.
- Art. 10El artículo 10 dice que las reglas sobre responsabilidades, obligaciones y conflictos de interés que aplican a los miembros del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos también aplican a sus suplentes (las personas que los reemplazan cuando no pueden asistir). En pocas palabras, si alguien es designado como suplente de un consejero, tiene que cumplir las mismas reglas y no puede tener intereses personales que choquen con su trabajo.
- Art. 11Las personas que son consejeras o consejeras independientes de Petróleos Mexicanos (Pemex) no pueden trabajar ahí ni en sus empresas hijas, ni prestar servicios profesionales a empresas que sean de la misma industria o que compitan con Pemex. Tampoco pueden comprar bonos, deudas o acciones de Pemex o sus empresas hijas, a menos que sea a través de fondos de inversión donde ellos no decidan directamente; esto también aplica para sus familiares directos. No pueden recibir dinero, regalos o cualquier beneficio de Pemex o sus empresas hijas, aparte de su sueldo como consejeros. Además, no pueden ser parte de una fundación, universidad o asociación que reciba más de la mitad de sus donativos de Pemex, si ellos pueden gestionar esos donativos o beneficiarse de ellos. Por último, deben evitar cualquier actividad que cree un conflicto de interés, es decir, que interfiera con su trabajo como consejeros, excepto si es un puesto de docencia o investigación.
- Art. 12Cada año, en enero, los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes tienen que entregar un escrito a la Secretaría Anticorrupción y al propio Consejo. En ese escrito deben declarar, bajo protesta de decir verdad (o sea, como si lo juraran), que no tienen ningún impedimento ni conflicto de interés, según lo que marca la ley. También tienen que incluir todos los trabajos, puestos o actividades profesionales que hayan tenido durante el año anterior, además de cualquier contrato de asesoría que hayan hecho personalmente o en el que hayan participado en ese mismo periodo. Es como un informe de todo lo que hicieron profesionalmente el año pasado.
- Art. 13Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas hijas tienen la obligación de darle copia de cierta información a la Secretaría Anticorrupción y a la Unidad de Responsabilidades, pero solo cuando estas se la pidan. Esa información es sobre las actividades, tanto pasadas como presentes, de los miembros del Consejo de Administración de Pemex, y que ya haya sido compartida con otras autoridades de México o del extranjero. Esto aplica siempre que se respete lo que dice el reglamento y las leyes que protegen tus datos personales. En palabras simples, si las autoridades anticorrupción lo solicitan, Pemex debe soltarles la documentación que ya entregó a otros lados sobre los consejeros.
- Art. 14Si dos miembros del Consejo de Administración (el grupo que dirige la empresa) o la Persona Comisaria (quien supervisa que todo se haga correctamente) creen que algún trabajo, puesto, contrato o actividad de alguien podría causar un conflicto de interés (es decir, que sus intereses personales afecten su labor), deben enviar su opinión por escrito a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Si esa Secretaría confirma que sí hay conflicto, le pedirá al Consejo que retire a esa persona de su cargo, según lo que dice el artículo 39 de la Ley. Y todo esto no impide que se tomen otras acciones legales si es necesario.
- Art. 15El Artículo 15 dice que los miembros del Consejo de Administración no tienen conflicto de interés (es decir, no están en una situación donde sus intereses personales afecten su trabajo) en estos casos: cuando hacen obras de caridad, eventos culturales o de beneficencia, siempre que no esté prohibido por otra parte del reglamento; cuando realizan actividades sin recibir pago, viáticos o cualquier beneficio económico, y que no tengan que ver con los negocios de Petróleos Mexicanos o sus filiales; y cuando dan conferencias, dan clases en escuelas públicas o privadas, siempre y cuando no revelen información secreta que hayan conocido por su cargo, a menos que ya sea pública.
- Art. 16El artículo 16 dice que no te cuentan como parte de la directiva de una empresa si perteneces a juntas de organizaciones culturales, de caridad o sin fines de lucro. Esto es importante para que puedas seguir siendo consejero independiente en una empresa sin que te acusen de tener conflictos de interés. Solo aplica si pertenecer a esas juntas no te afecta para hacer bien tu trabajo como consejero. En pocas palabras, ser miembro de grupos sin fines de lucro no te descalifica para ser consejero independiente, mientras no te estorbe en tus funciones.
- Art. 17La persona comisaria, que es quien revisa cómo se maneja la empresa, cada año hace una evaluación. Si en esa evaluación encuentra algo que parezca un conflicto de interés (cuando alguien mezcla sus intereses personales con los de la empresa), tiene que hacer un informe escrito y mandarlo de inmediato a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- Art. 18Cada año, la presidencia del Comité Especial cambia entre un representante de la Secretaría de Hacienda y otro de la Secretaría de Energía, según lo acuerden los jefes de estas dependencias. El que esté al frente tiene que convocar a las juntas y mandar la invitación al menos diez días antes, contando todos los días del calendario, no solo los hábiles.
- Art. 19El Comité Especial tiene que escribir un acta de cada junta que hagan. En esa acta deben explicar por qué tomaron cada decisión. También tienen que revisar lo que dice el artículo 26 de la Ley y, si aplica, el artículo 22 de este reglamento. El acta debe ser firmada por los tres miembros del Comité y luego enviada al director general de Pemex. Las decisiones del Comité empiezan a aplicarse en Pemex desde el momento en que se les notifique.
- Art. 20Las personas que están como suplentes de los consejeros no pueden ser elegidas para formar parte del Comité Especial. Esto aplica a quienes entran a cubrir a un consejero cuando falta. Básicamente, si eres suplente, no puedes tener ese otro puesto.
- Art. 21Los sueldos de los consejeros independientes y de la persona comisaria (que es la encargada de vigilar que todo se maneje bien) los decide un Comité Especial, no cualquier persona. Ese dinero lo paga Petróleos Mexicanos (Pemex) de su propio presupuesto. En otras palabras, Pemex es quien cubre esos pagos, no los sacan de otro lado.
- Art. 22El artículo dice que para fijar el sueldo de los consejeros independientes y de la comisaria (la persona que revisa las cuentas de la empresa), hay que seguir las reglas que ponga un grupo especial llamado Comité Especial. Esas reglas deben respetar lo que ya está escrito en el artículo 26, párrafo tercero de la misma ley. Además, este artículo está en la parte que habla sobre los comités, así que de eso trata todo el capítulo.
- Art. 23El Consejo de Administración (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes en Petróleos Mexicanos) puede crear comités o grupos de trabajo para que la empresa funcione mejor y más rápido. Para que esto pase, al menos dos miembros del Consejo deben hacer una propuesta por escrito, explicando bien por qué hace falta ese comité. Estos comités se suman a los que ya están mencionados en otra parte de la ley. En pocas palabras, si dos consejeros lo piden con buenas razones, el Consejo puede armar equipos especiales para ayudar a que Pemex trabaje de manera más eficiente.
- Art. 24Cada comité debe tener su propio reglamento que explique quién lo integra, qué hace cada quién y cómo trabaja. Ese reglamento tiene que incluir, por lo menos: las tareas del presidente y del secretario, los tipos de juntas que pueden tener, cuántas personas deben estar presentes para sesionar y tomar decisiones, qué debe decir la invitación a las juntas, cómo se redactan las actas de cada junta, cómo se pide la información del artículo 43 de la Ley y en qué plazo la entregan, además de cualquier otra regla que sirva para que el comité funcione bien.
- Art. 25Este artículo dice que Pemex y sus empresas hijas pueden usar cualquiera de estas reglas para hacer auditorías (revisiones de cuentas y dinero): las normas internacionales de auditoría, las normas internacionales de información financiera, las normas mexicanas de información financiera, o las normas de auditoría de los institutos mexicanos de auditores y contadores. Además, cuando se hagan auditorías internas (las que hace el propio personal de Pemex), también deben seguir las reglas especiales que dé el Consejo de Administración sobre cómo revisar y fiscalizar.
- Art. 26Si el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos elige a una persona para que sea la auditora externa, esa persona tiene que demostrar que tiene certificados oficiales que comprueben que sabe hacer su trabajo. También debe asegurarse de que nunca ha sido castigada o inhabilitada para trabajar en el sector público. Todo esto está basado en lo que dicen varias leyes, como la Ley General de Responsabilidades Administrativas y otras leyes de compras y obras del gobierno.
- Art. 27El artículo 27 dice que todas las áreas de Petróleos Mexicanos (Pemex) tienen la obligación de cooperar cuando la Auditoría Superior de la Federación (que es como un súper vigilante del dinero público) quiera revisar sus cuentas o hacer una auditoría. Esto significa que Pemex no puede negarse ni poner trabas, sino que debe dar toda la información y facilidades que se necesiten para que la revisión se haga correctamente. Esta regla aplica para las revisiones que están mencionadas en otro artículo de la ley. En pocas palabras, Pemex tiene que dejar que los auditores hagan su trabajo sin esconder nada.
- Art. 28El Consejo de Administración, que es como la junta directiva, tiene la función de decidir cómo crear, dividir, fusionar o cerrar empresas que sean hijas de Petróleos Mexicanos (Pemex). También debe asegurarse de que todo lo que hagan esas empresas esté alineado con el plan de desarrollo de Pemex, y establecer quién da el visto bueno, cómo se hacen las cosas y cómo se revisan, siempre buscando mejores formas de trabajar. Además, cuando estas empresas filiales quieran contratar servicios o comprar algo, deben seguir las reglas y los lineamientos que ponga Pemex a través de su Consejo de Administración.
- Art. 29El artículo 29 dice que Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que hacer todo lo necesario para que sus filiales o empresas hijas sigan el plan de desarrollo de Pemex. Esto lo logra a través de sus representantes, consejeros o apoderados, quienes deben asegurarse de que en las juntas directivas se tomen decisiones para alinear sus actividades con ese programa. En pocas palabras, Pemex debe garantizar que todas sus empresas secundarias trabajen hacia el mismo objetivo que ella.
- Art. 30Petróleos Mexicanos, por medio de sus representantes o consejeros en las empresas que son sus filiales (como si fueran sus "hijas"), tiene que asegurarse de que esas empresas hagan lo que dice el Programa de Cumplimiento Legal. Eso significa que debe pedirles, en las juntas o reuniones donde se toman decisiones, que sigan las reglas que ya están definidas. No importa si son representantes, consejeros o apoderados, todos deben gestionar que se cumplan esas medidas.
- Art. 31Cuando las Secretarías de Energía y de Hacienda quieran usar ciertos poderes especiales (los del artículo 66 de la Ley), tienen que avisar por escrito al secretario del Consejo de Administración antes de que se lleve a cabo la junta. Si es una junta normal u ordinaria, el aviso debe darse al menos dos días hábiles antes de mandar la invitación. Si es una junta extraordinaria, el aviso se da al inicio de la misma. En cualquier caso, todo se debe anotar en el acta de la reunión. También se establece que, para que los representantes de esas secretarías puedan participar en las empresas filiales (subsidiarias), eso debe estar previsto en los estatutos de esas empresas, aunque esos documentos siempre se puedan cambiar o modificar.
- Art. 32El Artículo 32 dice que las reglas para gastar menos y usar mejor los recursos de Pemex deben incluir medidas de disciplina y ahorro. Estas medidas tienen que ayudar a que el dinero de Pemex se maneje con los principios de eficacia (que funcione), eficiencia (que no se desperdicie), economía (que cueste lo justo), transparencia (que se sepa en qué se gasta) y honradez (sin corrupción). Todo esto debe cumplir con lo que marca la Constitución en su artículo 134, que pide que los recursos públicos se administren de manera responsable.
- Art. 33Cada año, la persona que está al frente de Petróleos Mexicanos (Pemex) debe proponer un plan para ahorrar dinero y gastar menos en recursos, como luz, agua o materiales. Ese plan debe incluir metas claras para medir si realmente se ahorró o no. El Consejo de Administración de Pemex es el que tiene que revisar y aprobar ese plan. Todo esto se hace para cumplir con una ley federal que pide que Pemex sea más austero, es decir, que no gaste de más y use bien sus recursos.
- Art. 34Cada año, al terminar el período fiscal, Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que entregar un informe al Consejo de Administración, que es como el grupo de personas que supervisa la empresa. En ese informe deben decir cuánto dinero ahorraron por seguir las reglas de austeridad, es decir, por gastar menos y usar los recursos de forma más cuidadosa. El Consejo solo lo recibe para que esté enterado, no para que decida algo al respecto. Básicamente, es un reporte de lo que lograron ahorrar al no gastar de más.
- Art. 35Este artículo dice que, cuando el gobierno quiera contratar a alguien para un servicio o proyecto, puede usar distintas formas de competencia, como subastas donde el precio sube, donde baja, o donde todos meten su oferta en un sobre cerrado y gana el mejor precio. También puede usar otras formas que ya están en leyes parecidas. Lo importante es que todas las personas que participen tengan las mismas oportunidades y que no haya favoritismos. La última palabra sobre cómo se hará la competencia la tendrá el Consejo de Administración, siguiendo las reglas generales de la ley.
- Art. 36Este artículo dice que cuando una dependencia de gobierno necesite comprar algo o contratar un servicio, puede hacerlo de manera directa (sin competencia) si el costo es de hasta un millón de pesos. Si el costo es de hasta cuatro millones setecientos mil pesos, puede hacerlo invitando solo a algunos proveedores a cotizar. Estas cantidades se actualizan cada año según la inflación. Pero cuidado: no se vale partir un gasto grande en varios más chiquitos para que quepan en esos montos y evitar la licitación. Además, todo lo que se compre de esta forma en el año no puede pasar del 30% del presupuesto total que tenga la dependencia para compras y obras.
- Art. 37El artículo 37 dice que Petróleos Mexicanos (Pemex) puede hacer acuerdos con las autoridades de impuestos y las del trabajo para compartir información. Si quieres hacer un contrato con Pemex, tienes que firmar un escrito donde autorizas que esas autoridades entreguen tus datos. Esto sirve para que Pemex pueda revisar si cumples con ciertos requisitos que marca otro artículo de la ley. Básicamente, tienes que dar tu permiso por escrito para que Pemex vea tu historial fiscal y laboral.
- Art. 38Petróleos Mexicanos (Pemex) puede hacer acuerdos de trabajo con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno cuando sea necesario. Además, cuando Pemex elija a sus proveedores (las empresas a las que les compra cosas o les pide servicios), debe fijarse en que esas empresas tengan, de preferencia, una política de integridad. Eso significa que deben tener reglas claras para actuar con honestidad y evitar la corrupción, como lo pide la ley. Esto es para asegurarse de que los proveedores sean confiables.
- Art. 39Si durante los procesos de contratación de Petróleos Mexicanos (Pemex) se encuentran posibles faltas cometidas por trabajadores de la empresa o por personas ajenas, como en licitaciones o contratos directos, se debe avisar a la Unidad de Responsabilidades para que investigue y actúe según las reglas. Además, esa Unidad puede pedirle a la Secretaría Anticorrupción que tome el caso si considera que es muy importante. Todo esto se hace sin dejar de lado las reglas que el Consejo de Administración de Pemex haya establecido para estos casos.
- Art. 40El artículo 40 dice que si en un concurso o licitación se declara que nadie ganó (que quedó desierto), puedes pedir una revisión especial llamada "recurso de reconsideración". Esta revisión sirve para que alguien con más autoridad decida si confirma esa decisión, la cambia o la anula, ya sea de forma completa o solo en parte. La idea es que esa nueva decisión sea definitiva, o sea, que ya no se pueda volver a pelear después.
- Art. 41El artículo 41 dice que dentro de Petróleos Mexicanos (Pemex), un grupo especial de personas (llamado "instancia colegiada") es el único que puede atender y decidir sobre el "recurso de reconsideración", que es un derecho que tienes para pedir que revisen una decisión que no te pareció justa. Este grupo debe tener un equipo o área encargada de preparar todo el expediente y seguir los pasos del proceso, según lo que marquen las reglas internas de Pemex. Además, cualquier decisión que tome este grupo o su equipo durante el trámite del recurso ya no se puede impugnar ni pelear con otro recurso; ahí termina el asunto.
- Art. 42Si quieres impugnar una decisión sobre una licitación o contratación pública, tienes que presentar un escrito formal (el recurso de reconsideración) al tribunal colegiado que corresponda. El plazo para hacerlo es de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos), contados a partir de la junta pública donde se anunció la resolución, o desde que te notificaron por escrito si no hubo junta. Si presentas el recurso en otro lado o de otra forma, no se detiene el conteo de esos 5 días, así que debes hacerlo correctamente para que sea válido.
- Art. 43Para que puedas quejarte legalmente de una decisión de compra del gobierno (presentar un recurso), tienes que haber participado en esa licitación o concurso con tu oferta. Además, solo puedes reclamar sobre los productos o servicios específicos que tú ofreciste, no sobre todo el proceso. Si no participaste o te quejas de otra parte, el gobierno simplemente no te va a hacer caso.
- Art. 44Cuando varias empresas o personas se juntan para hacer una oferta (o sea, una propuesta de trabajo), todos los que participaron en esa oferta tienen que firmar el documento donde se quejan o piden que se revise la decisión. Si no lo firman todos, esa queja no se toma en cuenta, a menos que la presente el representante que ellos mismos eligieron por escrito desde el principio del proceso.
- Art. 45Si quieres impugnar una decisión de Petróleos Mexicanos (Pemex) con un recurso de reconsideración, debes presentar un escrito que incluya tu nombre, a quién va dirigido, y si alguien más firma por ti, necesitas un poder notarial. También tienes que dar un domicilio o correo para recibir notificaciones, explicar qué acto estás peleando y desde cuándo, los hechos que lo motivaron, y los agravios o daños que crees que te causó. Además, debes ofrecer pruebas relacionadas con tu queja y firmar el documento. Si no cumples con todos los requisitos, te darán 3 días hábiles para corregirlo; de lo contrario, tu recurso se dará por no presentado.
- Art. 46Este artículo habla de cómo pedir que se detenga temporalmente un contrato del gobierno mientras se resuelve una queja. Para que te concedan esa suspensión, tú, como persona que está impugnando, debes pedirla por escrito y explicar por qué te afecta que el contrato se ponga en marcha. También tienes que cumplir con los requisitos del artículo 45 de este reglamento, y asegurarte de que detenerlo no perjudique a la sociedad ni viole las reglas que protegen el bienestar de todos. Puedes hacer esta solicitud en cualquier momento, desde que empieza tu queja hasta justo antes de que den una decisión final. Ojo: no puedes pedirla después de que ya resolvieron tu recurso de reconsideración.
- Art. 47Si un grupo de jueces que revisa una queja sobre una licitación o contrato público se da cuenta de que hay o puede haber algo ilegal, tiene la obligación de detener por su cuenta la firma o entrega del contrato. Esto lo hacen sin que nadie se los pida, pero solo si todavía no han dado su fallo final sobre la queja. La idea es evitar que se concrete un acuerdo que podría ser ilegal mientras resuelven el problema.
- Art. 48El artículo 48 dice que un grupo de jueces (la instancia colegiada) tiene que decidir si te dan o no la suspensión en un plazo de cinco días hábiles después de recibir un informe de la empresa o persona que convocó al proceso. Si no resuelven en ese tiempo, entonces se considera que la suspensión fue negada, aunque no te hayan dado una respuesta escrita. O sea, si no te dicen nada en esos días, automáticamente es como si te hubieran dicho que no.
- Art. 49Imagina que pides que se detenga un proceso de contratación (la suspensión). Para que te la concedan, a veces debes dar una garantía (como un depósito) en un plazo de 3 días hábiles después de que te avisen. Esto es por si después pierdes el asunto y causas daños a la empresa o a otra persona interesada. Un grupo de jueces decide el monto de esa garantía, que no puede ser menor al 10% ni mayor al 30% del dinero que ofreciste o de las partidas que estás impugnando. Si no entregas la garantía a tiempo, la suspensión se cancela. Además, si la otra parte interesada da una contragarantía (un depósito parecido al tuyo), la suspensión también se termina, a menos que eso haga que tu queja ya no tenga caso. Al final, la suspensión deja de valer cuando se resuelve tu recurso, sin necesidad de avisar.
- Art. 50Si presentas un recurso de reconsideración fuera del tiempo que marca la ley, se considera como si nunca lo hubieras hecho. También pasa lo mismo si no explicas por qué estás inconforme (los "agravios") o si el documento no lleva tu firma original hecha a mano.
- Art. 51El recurso de reconsideración no procede (no se puede usar): si la misma persona ya metió otro recurso contra el mismo asunto que aún no se resuelve; si el acto que te molesta no afecta tus derechos legales (por ejemplo, si no cotizaste en la licitación, no tienes derecho a quejarte); si tú aceptaste el acto de forma voluntaria; si el contrato de por medio ya se terminó o ejecutó por completo; si elegiste ir a juicio en vez de usar este recurso; si ya resolvieron el mismo asunto antes con otro recurso; si tu queja no es contra el fallo o la cancelación de la licitación; o si el acto no es parte del proceso de contratación o viene de otra autoridad que no es la que convocó la licitación.
- Art. 52El recurso de reconsideración se cancela o termina antes de tiempo si pasa alguna de estas tres cosas: si tú, como la persona que lo pidió, dices claramente que ya no lo quieres seguir; si durante el proceso aparece una razón por la que el recurso no se puede aceptar (como las que ya se explicaron antes); o si tú falleces o, si eres una empresa o grupo, desapareces legalmente, pero solo cuando lo que se está peleando solo te afectaba a ti directamente.
- Art. 53Este artículo explica cómo se les avisa a las partes sobre las decisiones o pasos en un recurso de reconsideración (que es un tipo de queja o revisión legal). Si eres la persona que presentó el recurso o un tercero interesado, te pueden notificar de dos maneras: en persona o por correo electrónico, pero solo para cosas importantes como la primera notificación, una resolución que pare o no un proceso, o la decisión final. En otros casos, si no diste un domicilio o correo, las notificaciones se hacen por lista, que es un aviso público pegado en un lugar visible del juzgado. Si eres la empresa convocante (como Petróleos Mexicanos), te las mandan por oficio o correo electrónico, y todas las notificaciones cuentan desde el mismo día que se hacen.
- Art. 54Cuando alguien presenta una queja o recurso de reconsideración, la autoridad que organizó la convocatoria (la "convocante") tiene que explicar por qué cree que la queja no es válida y por qué lo que hizo está bien. Para eso, le dan 5 días hábiles para entregar un informe detallado con sus razones y las pruebas que lo respalden. También debe incluir copias de los documentos oficiales que apoyen su explicación, como los que menciona el artículo 45 del reglamento. Esto es para que quien revisa la queja pueda entender el caso completo.
- Art. 55Cuando se sepa quién es esa tercera persona que podría verse afectada por el juicio, hay que avisarle. Ese aviso debe incluir una copia de la demanda y todos los papeles que la acompañan. La persona tiene 5 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos) para presentarse ante el juzgado y decir lo que le parezca conveniente para defender sus derechos, además de ofrecer pruebas. Si la persona participa, se siguen las mismas reglas que están escritas en el artículo 45 de este reglamento, pero solo en lo que le sea aplicable.
- Art. 56El Artículo 56 dice que en un juicio se puede presentar cualquier tipo de prueba, menos pedirle a una autoridad que confiese algo bajo juramento. El juez puede rechazar las pruebas si no se presentaron siguiendo las reglas, no tienen que ver con el caso, son inútiles, innecesarias o van contra la moral y la ley. Al ofrecer las pruebas, las partes deben seguir los pasos que marca el Código Federal de Procedimientos Civiles. Cuando se reciben las pruebas, se cierra la etapa de investigación y las partes tienen 5 días hábiles para dar sus argumentos por escrito; después, el tribunal tiene 15 días hábiles para decidir, y contra esa decisión no se puede reclamar. Si el tribunal anula la decisión anterior, los contratos ya firmados siguen siendo válidos hasta que se cumpla lo ordenado, pero si eso implica darle el contrato a otro participante o cancelar todo, se deben terminar antes de tiempo.
- Art. 57La empresa que convoca una licitación o proceso de contratación, junto con el área que pidió ese proceso, tiene que cumplir al pie de la letra lo que decida el grupo de personas (instancia colegiada) que resolvió la inconformidad o queja (recurso de reconsideración). Tienen 10 días hábiles para hacerlo, y luego deben avisar a esa instancia en los 3 días hábiles siguientes. Nadie puede detener lo que ordenó la instancia, a menos que una autoridad (del gobierno o un juez) lo autorice por escrito y se lo notifique. Si la empresa no cumple con lo resuelto, la persona que puso la queja o la persona interesada debe decírselo a la misma instancia, para que ella exija que se cumpla y, si es necesario, avise a la Unidad de Responsabilidades de Pemex, que investigará según la ley de corrupción (Ley General de Responsabilidades Administrativas).
- Art. 58Una vez que se resuelve el recurso de reconsideración y esa decisión ya no se puede impugnar, tienes hasta tres meses para iniciar un incidente de ejecución de garantía o contragarantía. Esto se hace por escrito ante el mismo tribunal colegiado que atendió el recurso. En ese escrito debes explicar claramente el daño o perjuicio que te causó la suspensión del contrato o los actos que se hicieron al levantar la suspensión por la contragarantía que dio otra persona interesada, y también debes ofrecer las pruebas que creas convenientes. Si no presentas el escrito en ese plazo, la garantía o contragarantía se devuelve o se cancela. El tribunal le notificará a la persona que dio la garantía o contragarantía para que, en un plazo de diez días hábiles, responda lo que le convenga y presente sus pruebas. Después de que se revisen las pruebas, las partes tienen tres días hábiles para presentar alegatos por escrito. Al terminar ese plazo, el tribunal tiene diez días hábiles para decidir si la garantía o contragarantía se cancela o se hace efectiva, según se demuestre el daño o perjuicio. La garantía o contragarantía solo se cobra una vez que esa decisión quede firme y ya no se pueda impugnar.
- Art. 59Este artículo dice que, si en este capítulo de la ley no hay una regla específica para resolver algún asunto, se deben usar primero las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y si ahí tampoco hay respuesta, entonces se aplican las del Código Federal de Procedimientos Civiles (o las leyes que las reemplacen en el futuro). En pocas palabras, es como un "plan B" para llenar los huecos que deje esta ley, siguiendo siempre ese orden.
- Art. 60El artículo dice que los jefes de la Unidad de Responsabilidades de Pemex y de sus áreas de denuncias, investigaciones y responsabilidades, son nombrados y quitados de su cargo según las reglas del Reglamento Interno de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Esto significa que no los elige cualquier persona al azar, sino que se siguen los pasos y requisitos que marca ese reglamento. Así se asegura que los procesos sean claros y que los encargados cumplan con lo necesario para su puesto.
- Art. 61En Petróleos Mexicanos (Pemex), hay un equipo especial llamado la Unidad de Responsabilidades, que se encarga de revisar los casos donde alguien pudo haber cometido una falta administrativa (como no cumplir con sus deberes o usar mal los recursos). Esta unidad la dirige una persona que elige la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y cuenta con dos áreas de apoyo: una para recibir e investigar denuncias y otra para decidir sobre las responsabilidades. La Secretaría puede cambiar la forma en que se organiza este equipo, siempre que respete las reglas de personal, sueldos y ahorro de Pemex. Los jefes de estas áreas tienen los mismos poderes que otros encargados de control interno, según varias leyes importantes del gobierno federal.
- Art. 62Los trabajadores de Petróleos Mexicanos (Pemex) y también los que toman decisiones en sus empresas hijas tienen que cumplir con las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Esto quiere decir que si hacen algo mal en su trabajo, como usar mal el dinero o tomar decisiones incorrectas, pueden ser castigados igual que cualquier otro servidor público. La ley dice que esto aplica tal como lo marca el último párrafo del artículo 94 de esa misma ley. Básicamente, aunque Pemex sea una empresa, su personal tiene las mismas responsabilidades que los funcionarios del gobierno.
- Art. 63Este artículo dice que el dinero que Petróleos Mexicanos (Pemex) guarda en fideicomisos o contratos similares no se cuenta como parte de su presupuesto oficial ni del límite de gasto que marca la ley. Es decir, esos recursos se manejan aparte, como si estuvieran en una caja separada. Para crear o usar estos fideicomisos, el Consejo de Administración de Pemex debe autorizarlos, y siempre deben seguir las reglas legales. Además, toda la información sobre estos fideicomisos debe ser controlada y auditada según lo que decida el mismo Consejo, sin dejar de cumplir otras leyes que apliquen.
- Art. 64Petróleos Mexicanos tiene que llevar un control escrito de cuánto dinero gasta y cómo lo usa para cumplir con ciertas obligaciones que se mencionan en otros artículos de la Ley del Sector Hidrocarburos. Es como cuando tú llevas un registro de tus gastos para saber en qué se te va el dinero. Ese control lo debe hacer el área correspondiente de la empresa, para que quede claro que los recursos se están usando bien. Todo esto está relacionado con el capítulo que habla sobre las deudas.
- Art. 65El artículo 65 dice que, si tienes que presentar una propuesta global de financiamiento (un plan para pedir dinero prestado o conseguir recursos para un proyecto), debes entregarla a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 15 de julio de cada año. Esto aplica a la propuesta que menciona el artículo 107, fracción I de la Ley, que habla de cómo se pueden obtener fondos. En pocas palabras, tienes un límite de fecha para entregar ese documento al gobierno, y si no lo haces antes de ese día, podrías tener problemas.
- Art. 66El Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos (Pemex) debe seguir las mismas reglas que los planes nacionales de energía y medio ambiente, como los que tienen que ver con energías limpias, electricidad y petróleo. También debe cumplir con los acuerdos internacionales que México haya firmado sobre estos temas. Pemex tiene que tener un equipo y los recursos necesarios para crear, poner en marcha y revisar sus propios programas de sostenibilidad, sin que eso quite funciones al Comité de Sostenibilidad que ya existe.
- Art. 67El artículo 67 dice que, cada año, la Persona Comisaria (que es como un supervisor o vigilante de la empresa) debe hacer una evaluación siguiendo las reglas y métodos más recomendados. Además, tiene que procurar que los resultados de esa evaluación y los reportes que se hagan puedan compararse de un año a otro, sin cambios que impidan ver cómo va la empresa con el tiempo. En palabras simples, busca que las revisiones sean profesionales y que sirvan para medir el progreso real.
- Art. 68El artículo 68 dice que el contrato con la persona comisaria (la encargada de vigilar que todo se haga correctamente) se debe firmar directamente entre ella y Petróleos Mexicanos (Pemex). Esto aplica para cumplir con lo que dice otra parte de la ley, el artículo 125. En términos simples, Pemex tiene que hacer el trato formal con su propia comisaria, no con otra empresa o persona.
- Art. 69El artículo 69 dice que la persona que funge como comisaria (la que vigila que todo se haga bien en una empresa) tiene derecho a ir a las juntas del Consejo de Administración (las reuniones donde se toman decisiones importantes). Pero hay excepciones: no debe asistir si eso pone en riesgo que sea imparcial o independiente al hacer su trabajo de revisión, o si su presencia le genera un conflicto de interés (cuando sus intereses personales chocan con su deber). En pocas palabras, puede estar en las juntas, pero solo si no afecta su objetividad.
- Art. 70El artículo dice que el informe que se le entrega a la Cámara de Diputados y al presidente no debe incluir secretos comerciales o industriales, ni información que sea reservada o confidencial según la Ley de Transparencia. Además, cada año, antes del 30 de marzo, las secretarías de Energía, Hacienda y Anticorrupción pueden pedirle al Comisario que revise aspectos específicos del desempeño de Pemex del año anterior. Por último, la Secretaría Anticorrupción define qué puntos debe cubrir esa evaluación.
- Art. 71El informe de evaluación global del que habla el artículo 125 de la Ley se tiene que publicar en las páginas de internet de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para que cualquier persona lo pueda consultar. Una vez que ese informe se entregue al presidente de la República y a la Cámara de Diputados, Pemex puede hacer comentarios o aclaraciones sobre lo que dice el informe, si así lo considera necesario.
- Art. 72Cada año, para el mes de julio, el director o directora de Pemex debe entregar un informe de cómo le fue a la empresa durante el año anterior. Ese informe se le da a la Persona Comisaria, que es como la persona encargada de vigilar y revisar que todo esté en orden. Es como si el jefe de Pemex tuviera que pasarle su reporte de calificaciones al supervisor antes de julio.
- Art. 73El Consejo de Administración de Pemex tiene que aprobar reglas para hacer alianzas o asociaciones con personas o empresas. Estas reglas deben incluir, al menos, instrucciones claras sobre cómo elegir en qué proyectos o inversiones meterse. También deben definir qué es más importante o prioritario para Pemex y sus filiales al momento de decidir en qué gastar dinero. Todo esto está relacionado con lo que dicen otros artículos de la ley sobre cómo funciona Pemex.
- Art. 74El Consejo de Administración tiene que aprobar unas reglas para proyectos donde el gobierno y empresas privadas trabajan juntos en la exploración y extracción de petróleo. Esas reglas deben incluir cómo se van a dividir las ganancias y gastos (el modelo financiero), cómo se elegirá a las empresas participantes, y qué debe contener el contrato entre ambas partes. En resumen, la ley dice que esos acuerdos mixtos tienen que tener claros los aspectos financieros, la selección de socios y lo que se firma en el contrato.
- Art. 75Si Pemex no quiere o no puede desarrollar un proyecto petrolero por su cuenta, tiene que explicarle al Consejo de Administración las razones por las que no le conviene hacerlo. Esa explicación debe incluir motivos técnicos, de dinero, legales, de operación o de negocio. Todo esto es para que el Consejo dé su autorización. En pocas palabras, Pemex debe justificar bien por qué no le interesa o no tiene capacidad para trabajar en un proyecto.
- Art. 76Si un contrato mixto de Petróleos Mexicanos (Pemex) para desarrollo mixto se termina antes de tiempo, por la razón que sea, el director general de Pemex tiene que avisarle al Consejo de Administración. El Consejo solo recibe la información para que esté enterado, no se necesita que tome ninguna decisión o acción al respecto. Esto aplica sin importar por qué se canceló el contrato.
- Art. 77Cuando el Consejo de Administración de Pemex decida hacer cambios a las partes más importantes de su organización (la estructura básica), el área que sea responsable según el reglamento interno de Pemex debe encargarse de poner esos cambios en práctica. También debe ajustar las partes menos importantes de la organización para asegurar que Pemex pueda tomar sus propias decisiones sin que nadie interfiera en cómo se administra, opera o trabaja técnicamente. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la Ley.
- Art. 78El artículo 78 dice que, para entender bien una parte de la Ley (el artículo 16), cuando veas las palabras "control o influencia significativa", te tienes que fijar en lo que dice la Ley del Mercado de Valores. Específicamente, en sus artículos 2, fracciones III y XI, que explican qué significa cada una. Básicamente, esta regla te manda a buscar la definición exacta en otra ley para no confundirte.
- Art. 79Pues mira, este artículo dice que las decisiones y actas del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y de sus comités deben publicarse en su página de internet. Tienen que hacerlo dentro de los 10 días hábiles después de que se tomen o aprueben. Si necesitan hacer una versión pública (es decir, quitar información privada o confidencial antes de subirla), entonces tienen otros 10 días hábiles más para publicarla. En total son hasta 20 días hábiles para que tú puedas consultarla.
- Art. 80Este artículo habla sobre cómo Petróleos Mexicanos (Pemex) debe manejar sus controles internos, que son las reglas y procesos para que todo funcione bien y sin riesgos. Dice que Pemex debe definir los niveles de riesgo financiero, legal y operativo que puede aceptar, y también establecer límites de responsabilidad para cada área. Además, los representantes, consejeros y apoderados de Pemex deben asegurarse de que las empresas del grupo sigan el mismo plan y visión estratégica. También tienen que proponer maneras de coordinar todas las actividades para que el sistema de control interno se aplique de forma correcta.
- Art. 81El artículo 81 dice que Petróleos Mexicanos (Pemex) tiene que ponerse de acuerdo con las autoridades y con los notarios públicos cuando quiera vender o traspasar terrenos o edificios que sean de su propiedad, siguiendo las reglas de la ley. Todo se aplica según lo que marca el artículo 91 de la misma ley. Los artículos transitorios son reglas para cuando empieza a funcionar este nuevo reglamento: entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, cancela el reglamento anterior de Pemex que era del 2014, y cualquier trámite o juicio que ya estuviera en curso antes sigue su camino con las viejas reglas hasta que termine. Además, Pemex debe pagar los gastos de esto con su presupuesto ya autorizado, sin pedir dinero extra, y su Comisario tiene que entregar una evaluación de la empresa a más tardar el 31 de diciembre de 2025.